Calidad del aire interior en viviendas: DB-HS 3

El objetivo del apartado HS 3 (Calidad del aire interior) es favorecer un sistema de extracción y expulsión para eliminar los contaminantes que se producen durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y sus recintos se puedan ventilar adecuadamente.

En cuanto a los sistemas de ventilación, se establece que pueden ser híbridos (ventilación natural siempre que sea posible y, cuando las condiciones no sean favorables, ventilación forzada) o mecánicos (ventilación constante, la extracción se adapta a las necesidades reales de ventilación).

Ver DB-HS en página oficial

Calidad del aire interior en edificios terciarios: DB-HE 2 (RITE)

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios establece que los edificios de uso público deben disponer de un sistema de ventilación que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes en los locales donde se realiza alguna actividad humana, garantizando la evacuación del aire viciado.

Para cumplir esta premisa, el RITE fija 4 niveles de calidad de aire interior (Indoor Air, IDA), en función del uso del edificio:

IDA 1: Aire de óptima calidad. Se aplica a hospitales, clínicas, laboratorios o guarderías.
IDA 2: Aire de buena calidad. Se aplica a oficinas, residencias, museos, tribunales, aulas de enseñanza y similares y piscinas.
IDA 3: Aire de calidad media. Se aplica a edificios comerciales, cines y similares, habitaciones de hoteles, restaurantes y similares, gimnasios y salas de ordenadores.
IDA 4: Aire de calidad baja. No acceptable para ningún tipo de local.

En función de cada categoría de calidad de aire interior, se establece un caudal mínimo de aire exterior de ventilación que se puede calcular con los siguientes métodos: de caudal de aire exterior por persona, por calidad del aire percibido, por concentración de CO2, de caudal de aire por unidad de superficie y de dilución.

Ver RITE en página oficial

Protección frente a la exposición al radón: DB-HS 6

La reciente modificación del Código Técnico de la Edificación introduce esta nueva sección de protección frente al gas radón cuyo objetivo limitar el riesgo previsible de exposición al radón en espacios cerrados. Esto se traduce en una serie de medidas preventivas en función de la Zona en la que se encuentre la vivienda:

Zona I: las viviendas deben disponer de una protección de tipo barrera.
Zona II: además de esta protección de tipo barrera, las viviendas en esta zona han de contar con sistemas de ventilación y/o extracción, así como de despresurización del terreno.

Estas medidas se aplican principalmente a viviendas de nueva construcción. Sin embargo, en caso de realizar una reforma en un edificio situado en Zona II, resulta aconsejable evaluar la concentración de radón por un experto antes de llevarla a cabo para considerar la solución más adecuada y rentable.

Ver Guía Rehabilitación frente al radón

¿Qué es el gas radón?

 

El radón es un gas radiactivo de origen natural que se produce a partir de la desintegración radiactiva natural del uranio, presente de forma natural en suelos y rocas, pero también en el agua. Su aparición está estrechamente relacionada con las características del terreno (Sin riesgo, Zona I y Zona II).

La concentración de radón resulta especialmente peligrosa en espacios cerrados mal ventilados, donde los niveles son más elevados. En las viviendas, el radón suele aparecer a través de las grietas, juntas y materiales porosos de los cerramientos del edificio en contacto con el suelo, principalmente en sótanos y plantas bajas. Su efecto en la salud es realmente dañino, pues en la actualidad representa la segunda causa más importante de cáncer de pulmón.

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CTE y térmica

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